Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.1o.(I Región) 5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.(I Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000767
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1855. I.1o.(I Región) 5 A (10a.).
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que existe un trato diferenciado entre los contribuyentes que realicen depósitos en efectivo superiores a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), en una cuenta de la que sean titulares, conforme a la fracción III del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 y quienes rebasen ese monto en cuentas propias abiertas con motivo de un crédito que deben pagar a una institución financiera, en términos de la fracción VI del citado precepto, en vigor hasta el 30 de junio de 2010 pues los primeros deben cubrir el tributo y los segundos estarán exentos por los depósitos en efectivo que realicen hasta por el monto adeudado, tal distinción tiene una justificación objetiva y razonable. En efecto, del proceso legislativo del que derivó el mencionado ordenamiento se advierte que el legislador, preocupado por evitar impactos no deseados de dicho gravamen, estableció una exención para aquellos contribuyentes que tienen necesidad de contratar créditos con las instituciones financieras y que deben ser cubiertos mediante depósitos en efectivo en las cuentas abiertas para ese fin, evitando así que dichas personas vean incrementado el costo del crédito en cuestión. De ahí que la exención que contempla la citada porción normativa, esté limitada al monto de lo adeudado, con lo que se cumple el objetivo planteado por el creador de la...

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