Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 2 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000916
Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2146. III.3o.(III Región) 2 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 21, fracción III, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios prevé como causa de suspensión temporal de la relación de trabajo la prisión preventiva del servidor público seguida de auto de formal prisión, o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa. Ahora bien, este precepto es susceptible de atender a las siguientes pautas interpretativas: a) por regla general están los actos de privación o restricción de la libertad material del trabajador ocurridos fortuita, temporal o provisionalmente por alguna autoridad del Estado. Es el caso de la detención decretada por una autoridad administrativa o jurisdiccional, por hechos no necesariamente delictivos pero que limitan su capacidad deambulatoria, en tanto produzcan la inmovilidad de una persona, constituyendo, en sentido amplio, un acto que afecta y restringe la libertad personal por un periodo de tiempo determinado, generalmente de poca duración. De la misma forma, está la privación de la libertad derivada de su reclusión o internamiento por virtud de un mandato de prisión preventiva que puede originarse en un auto de formal prisión dictado al trabajador por delito que merezca pena corporal, conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008; y, b) la referida suspensión de la relación laboral también puede aplicarse ante la formal prisión decretada al servidor público a quien se le sigue proceso, aunque materialmente no esté internado, por ser igualmente un acto restrictivo de la libertad que limita su capacidad deambulatoria ordinaria y, por ende, la posibilidad de desempeñar normalmente sus labores en el cargo, empleo o comisión asignados. En este supuesto, las consecuencias de la formal prisión...

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