Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.3o.C.1024 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160121
Número de resoluciónI.3o.C.1024 C (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1921
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato o póliza junto con el certificado contable adquieren la calidad de título ejecutivo y, por ende, son documentos que constituyen prueba preconstituida de la acción y dan lugar al juicio que exige ese requisito. El estado de cuenta certificado por contador por sí mismo, también es prueba preconstituida en juicios distintos al ejecutivo y tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contra, para la fijación de los saldos resultantes. En ambos casos, el estado de cuenta certificado hará prueba del saldo adeudado, dado que en cada uno de los supuestos mencionados se les otorga el mismo valor de prueba plena. Sin embargo, la eficacia reconocida por la ley al certificado contable, no impide la admisión de prueba en contra y tampoco restringe la carga probatoria a determinada clase de medios de convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR