Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 3 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000917
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2147. III.3o.(III Región) 3 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La suspensión temporal de la relación laboral de los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios con motivo de un auto de formal prisión dictado al trabajador, encuentra justificación en tanto sea compatible con los valores constitucionales y democráticos que prevalecen en la Norma Fundamental, por lo que esta figura es idónea, proporcional, razonable y persigue un fin constitucionalmente válido, atento a las repercusiones jurídicas y materiales que produce un auto de formal prisión para el normal desarrollo de las labores del servidor público, bajo los distintos contextos en que pueden concretarse los efectos restrictivos de la libertad del formalmente preso. En efecto, se trata de una medida temporal que sólo produce una limitante transitoria para trabajar en el órgano público empleador; circunstancia que está prevista tanto en el artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional, al señalar que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley, como en el artículo 21, fracción III, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Por otro lado, no se autoriza su prolongación más allá de lo necesario y prudente, en aras de no reducir excesiva y desproporcionadamente el derecho fundamental de la libertad de trabajo previsto en el artículo 5o. constitucional, acorde con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica. Ahora bien, el auto de formal prisión es por sí solo un acto restrictivo de la libertad que limita el desempeño ordinario de las labores del trabajador en el cargo, empleo o comisión asignados, incluso, cuando el sujeto no está físicamente detenido, pero a disposición de la autoridad jurisdiccional y reducida su capacidad de deambular con normalidad ante las implicaciones del proceso penal que derivan de la propia ley, así como de las medidas de aseguramiento decretadas por el J. del proceso penal, a resultas de si se le impone pena privativa de libertad. Así, el trabajador, aunque esté materialmente en libertad, debe observar las medidas de aseguramiento que derivan de la propia ley y de lo señalado por el J.; de ahí que la suspensión garantiza el desarrollo de labores inherentes al servicio público del operario formalmente preso...

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