Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. IV.2o.A.11 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000920
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2155. IV.2o.A.11 A (10a.).
MateriaConstitucional

Los criterios básicos de asignación impositiva o sujeción fiscal que tradicionalmente se toman en cuenta en un contexto internacional, pero que resultan aplicables al analizar las repercusiones del establecimiento de gravámenes independientes en entidades que forman parte de una Federación, son: el principio personalista, que implica la tributación de toda la renta de un residente -es decir, un habitante en el contexto local- de un territorio determinado, con independencia de la localización de la fuente de la renta, y el principio de territorialidad o de la fuente y origen de la renta, que se basa en la sujeción a gravamen de los residentes y de los no residentes que obtienen rentas de fuentes localizadas en un territorio determinado. En relación con lo anterior, no existe preeminencia de un criterio de asignación tributaria sobre el otro, ni puede pensarse que alguno de ellos sea "correcto" o "adecuado", per se; por el contrario, el legislador tiene absoluta libertad para acudir a un mecanismo o a otro, o bien, a alguna formulación mixta. Con esas premisas, se estima que el criterio de asignación impositiva para impuestos como el de tenencia o uso de vehículos, en principio, forma parte del ámbito de libre configuración de la obligación tributaria que debe reconocerse al legislador, tal como se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 159/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 111, de rubro: "SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISEÑO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE LIBRE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES.". No obstante lo anterior, dada la naturaleza, objeto y estructura de la señalada contribución en el Estado de Nuevo León, el hecho de que el artículo 118 de la Ley de Hacienda de esa entidad prevea que debe pagarla la persona tenedora o usuaria de un vehículo en el territorio local, considerando en su fracción II, que esa tenencia o uso se efectúa cuando el domicilio o domicilio fiscal de aquélla esté en territorio del Estado y presuma que el propietario es precisamente el tenedor, desnaturaliza el objeto del impuesto y provoca un grado de incertidumbre jurídica en los contribuyentes, violando así el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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