Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000891
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2103. III.3o.(III Región) 1 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 83 de la Ley de Amparo establece los supuestos en que procede el recurso de revisión, entre otros, contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esa ley, pudiendo la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses adherirse a la revisión así interpuesta por el recurrente. De ello se concluye que únicamente se legitima para promover el recurso mencionado a las personas que tuvieron intervención en el juicio de garantías, es decir, a aquellas a quienes se les haya reconocido algún carácter en él, de conformidad con el artículo 5o. de la ley citada, pero es necesario, además, tener interés jurídico en que subsista el fallo recurrido. En ese sentido, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco carece de legitimación e interés jurídico para promover el recurso de revisión adhesiva cuando se reclama una resolución emitida por él al resolver un conflicto de naturaleza laboral, en razón de que actúa como órgano jurisdiccional, por lo que, como las...

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