Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. II.1o.P.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000741
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1819. II.1o.P.1 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación y, generalmente, es improcedente contra actos intraprocesales relacionados con la admisión o inadmisión de pruebas, al no ocasionar a la parte quejosa un perjuicio irreparable; sin embargo, tratándose de la resolución que desecha la prueba de confrontación, el amparo indirecto es procedente por excepción, por ocasionar al inculpado oferente una afectación en grado predominante o superior, al estar en juego sus derechos de acceso efectivo a la justicia y defensa adecuada, así como por la extrema gravedad de los efectos de la violación, su trascendencia específica y los alcances vinculatorios de la sentencia de amparo directo que llegara a dictarse, pues de serle favorable no quedaría huella alguna de la violación cometida en su esfera jurídica, empero, de resultar adversa a sus intereses, ya no encontraría un remedio eficaz, toda vez que de haberse desahogado otras pruebas, como testimoniales y/o los careos constitucionales entre los...

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