Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. IV.1o.C.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000763
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1851. IV.1o.C.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 165 de la Ley de Amparo establece que la presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esa ley. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto Número 12/2010-II relativo a la creación de la Oficialía de Partes Común de los órganos del Poder Judicial del Estado, que emitieron los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Estado de Nuevo León, aquel supuesto legal se actualiza cuando la demanda de amparo se presenta ante la oficialía de partes común que funge como auxiliar en la recepción de documentos de la autoridad responsable, a través de un escrito dirigido a una autoridad distinta. Lo anterior, porque de conformidad con dicho acuerdo plenario, la función de la oficialía de partes común se limita a recibir el escrito o documento de que se trate y remitirlo a la autoridad a la que se dirija, sin emitir juicios previos de valor en relación con su...

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