Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XI.P.1 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000734
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1816. XI.P.1 P (10a.).
MateriaComún

Los conceptos de violación formulados por el ofendido o la víctima del delito contra las consideraciones que no sustentan la sentencia de segunda instancia reclamada en materia penal, deben desestimarse por inoperantes aunque no haya sido el apelante, sino el Ministerio Público, pues no están encaminados a desvirtuar las que la fundamentan, y porque es improcedente suplirle la deficiencia de la queja, al no actualizarse el supuesto del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo. De ahí que, en sustitución formal y procesal del Ministerio Público, quien recibió el revés jurídico de apelación por la inoperancia declarada por la Sala responsable, la víctima u ofendido debió atacar las razones que sostiene la resolución de segunda instancia que sustituyó a las del a quo, por ser la determinación que jurídicamente prevalece, es decir, tenía que atacar las...

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