Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. IX.2o.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000838
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2009. IX.2o.2 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 108 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, al no prever un plazo dentro del cual deba tenerse como mortal a una lesión, no deja en estado de indefensión al inculpado, puesto que en su fracción I establece elementos objetivos que permiten determinar dicha cuestión, los cuales son susceptibles de ser comprobados y demostrados mediante dictámenes médicos y/o necropsia. Así, aunque la víctima del delito de lesiones muriera previo a la consignación de la causa o al momento de dictarse el auto de término constitucional, y estuviera latente la posibilidad de que se iniciara la respectiva averiguación previa o, que se reclasificara al delito de homicidio, lo cierto es que en esas etapas procesales, el inculpado estaría en posibilidad de ofrecer pruebas para defenderse. Además, para el caso de que el deceso de la víctima aconteciera con posterioridad al dictado del auto de formal prisión y que con base en los mismos hechos se iniciara una diversa indagatoria por el delito de homicidio, decretándose en su momento la acumulación de los procesos, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco se violaría la garantía de defensa del procesado, en tanto que en la nueva indagatoria y proceso que se siguiera, estaría...

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