Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000919
Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2150. III.3o.(III Región) 1 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si se trata de la suspensión temporal de la relación laboral por virtud de un auto de formal prisión en términos del precepto señalado, deben tomarse en cuenta las obligaciones que derivan del nexo laboral que une al servidor público con la dependencia o entidad pública patronal, ya que es importante considerar respecto de qué tipo de relación laboral se pretende predicar la referida causa de suspensión laboral y la trascendencia que puede tener para el despacho del servicio público el hecho de que a un trabajador burocrático le sea decretado auto de formal prisión. Así, su estatus jurídico revela determinadas características para preservar y garantizar el servicio que les está encomendado a favor de la colectividad, acorde con el precepto 55, fracciones I, III, V, X, XII y XVIII, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en donde el legislador delimitó sus deberes para lograr el normal funcionamiento de las instituciones y dependencias, como son: a) desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos; b) cumplir con las obligaciones derivadas de las condiciones generales de trabajo; c) asistir puntualmente a sus labores; d) comunicar fallas del servicio que ameriten su atención inmediata; y, e) realizar durante las horas de trabajo las labores que se les encomiendan, quedando prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin la autorización previa del superior inmediato, que incluso, éste debe abstenerse de autorizar que un servidor público no asista a sus labores sin causa justificada por más de quince días. Lo anterior pondera un estándar jurídico y...

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