Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. IV.3o.C.4 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000778
Número de resoluciónIV.3o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1912. IV.3o.C.4 C (10a.).
MateriaCivil

Si bien es cierto que los juzgadores tienen la potestad de acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, o de ordenar la práctica de cualquier diligencia para un mejor conocimiento de éstos, también lo es que esa facultad no puede entenderse en el sentido de eximir a las partes de su obligación de exhibir pruebas a fin de demostrar sus pretensiones, ni mucho menos de perfeccionar las deficientemente aportadas, sino que tal facultad se refiere a que pueden solicitar la exhibición de cualquier otra prueba que consideren necesaria para la correcta resolución de la cuestión planteada. Entonces, si se ofrecen como medios de convicción las constancias de una averiguación previa en las que consta el desahogo de una prueba pericial a la que por ese hecho se le da un valor de indicio, la parte interesada en aportar esa prueba dentro de...

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