Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.13o.C.2 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000751
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1827. I.13o.C.2 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 25 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, éste adquirió el compromiso de otorgar asistencia judicial y asesoramiento jurídico a los nacionales de los Estados parte de ese tratado en las mismas condiciones como si fueran nacionales y residieran habitualmente en el territorio de la República Mexicana. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los órganos jurisdiccionales a garantizar pleno acceso a los gobernados involucrados en procedimientos de carácter jurisdiccional, para lo cual, entre otras cosas, las promociones de las partes y resoluciones o actuaciones de los órganos jurisdiccionales deben realizarse en el idioma oficial de los mexicanos. Así, en el procedimiento de restitución de menores, el compromiso adquirido por el Estado Mexicano de tratar como nacionales a los extranjeros, sólo se cumple en la medida en que los órganos jurisdiccionales, de primera o de segunda instancia o de control de garantías o de convencionalidad, instrumenten las medidas necesarias para darles a conocer las...

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