Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. IV.2o.P.46 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160127
Número de resoluciónIV.2o.P.46 P (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1850
MateriaPenal,Derecho Penal

Para actualizar la hipótesis delictiva prevista en el artículo 224, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León se requiere que el incumplimiento injustificado del servidor público recaiga a un mandato que le fue legalmente notificado por su superior competente y no a lo ordenado en alguna ley. Así, por ejemplo, aun cuando los elementos policiacos conozcan una disposición como la establecida en el numeral 158, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para la entidad, que les prohíbe utilizar o llevar consigo durante sus labores, celulares, radios, aparatos móviles o radiofrecuencias que no les sean proporcionados por sus superiores, y la desobedecen, puede actualizarse una violación de la referida ley, pero no el tipo penal citado, el cual requiere según su texto, que la orden o instrucción sea legalmente comunicada al servidor público por su superior competente y, no obstante ello, sea incumplida (elemento normativo). Lo contrario...

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