Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.5o.C.1 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000844
Número de resoluciónI.5o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2067. I.5o.C.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal, en la segunda parte de su primer párrafo, establece que el poder no se podrá revocar: "... en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.". Ahora bien, lo anterior debe interpretarse en el sentido de que en el caso de que en el otorgamiento de un poder se estipule la cláusula de irrevocabilidad, porque dicho mandato sea un medio para cumplir con una obligación, en el documento en que confiera debe establecerse cuál es la obligación contraída por el mandante. Lo anterior en razón de que, a efecto de salvaguardar la seguridad jurídica resulta pertinente que en esta clase de poderes se precise en qué consiste la obligación (la cual debe ser anterior a la celebración del mandato) que debe satisfacer el mandante, pues una vez realizada ésta, ya no tiene razón de existir la estipulación de referencia. En efecto, siendo el mandato un contrato que por regla general es revocable, la excepción legal a ésta, es decir, la razón por la que no puede serlo, no puede establecerse de manera genérica, sino que debe plasmarse de forma que no quede duda en qué consiste el cumplimiento a dicha obligación ya que, en este caso, se trata de un contrato que tiene por objeto la representación derivada de la confianza, en el que se delegan facultades para ejercer derechos reales o personales que, finalmente, sólo afectan a...

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