Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XV.2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000770
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1858. XV.2o.1 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige el derecho de cualquier imputado a la defensa técnica o adecuada, el cual deberá ser garantizado por los órganos jurisdiccionales. Por su parte, los artículos 4, 6 y 7 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, disponen, entre otras, las siguientes garantías y derechos del inculpado en el nuevo proceso penal: a) reglas de interpretación restrictiva de la disposiciones legales que limitan el ejercicio de su derecho conferido como sujeto del proceso; b) inviolabilidad del derecho de defensa y la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizarlo; y c) derecho irrenunciable a contar con la defensa técnica de un perito en derecho, desde su detención ante el Ministerio Público hasta la ejecución de sentencia, pudiendo designar a un abogado y en caso de que no lo haga, le será designado un defensor público. Por otro lado, en lo conducente, el artículo 395 del citado código señala: "Artículo 395. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los miembros y en los casos expresamente establecidos.-El derecho de recurrir corresponderá al Ministerio Público o al imputado, en los demás casos sólo a quien le sea expresamente otorgado. El recurso podrá interponerse por cualquiera de las partes, cuando la ley no distinga entre ellas. ... ". De los artículos mencionados, se advierte que el derecho a una defensa técnica o adecuada no se restringe por el hecho de que...

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