Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 7 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000803
Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1925. III.3o.(III Región) 7 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la jurisprudencia 2a./J. 80/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 409, de rubro: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.", en la que señaló que puede terminarse el procedimiento de huelga si, con independencia de la etapa en que se encuentre, no se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo. En ese tenor, por efecto de la exclusión establecida en el numeral 352 de la referida ley, cuando se demuestra que la empresa emplazada a dicho procedimiento tiene naturaleza familiar, porque en ella sólo laboran los dueños, sus cónyuges, ascendientes, descendientes y pupilos, debe decretarse su conclusión, a pesar de que se trata de una causa diversa a las enumeradas en el invocado artículo 923, toda vez que el legislador colocó a esas unidades económicas en una categoría especial, con la finalidad de hacerlas inmunes a las rencillas que por conflictos laborales pudieran surgir entre las partes, extrayéndolas de la posibilidad de participar en procedimientos contenciosos o no, en el que sus pretensiones individuales dañen la comunidad laboral creada, en razón de que en esos casos se involucran vínculos particulares de afinidad o parentesco, que van más allá de la relación laboral simple que ocurre entre empleador y operario...

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