Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XXVIII.1 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000938
Número de resoluciónXXVIII.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2168. XXVIII.1 C (10a.).
MateriaCivil

Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia XXVIII. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 1157, de rubro: "USUCAPIÓN. PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD U OFICINA CATASTRAL, EN EL QUE SE PRECISE SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", sostuvo que previamente a analizar si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir, el juzgador debe verificar la debida integración de la relación jurídico procesal que ordena el artículo 1199 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, es decir, si se llamaron a todos aquellos interesados que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, que se declare probada la usucapión; que conforme a dicho numeral debe darse intervención, en primer término a quien aparezca inscrito como propietario del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y que, por tanto, debe acompañarse a la demanda el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad u oficina catastral del Estado, en el que aparezca quién es el...

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