Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. X.P.T.1 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000994
Número de resoluciónX.P.T.1 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 881. X.P.T.1 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 115, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, establece que son delitos perseguibles por querella, entre otros, el de lesiones a que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, del Código Penal de la entidad, si fueran inferidas en forma culposa, sin señalar excepción alguna (como sí lo hace, respecto de las previstas en su artículo 118, para el allanamiento de morada, o para los delitos contra el patrimonio de las personas). Por tanto, las lesiones señaladas en el mencionado artículo 116, fracciones II y III, son perseguibles por querella, incluso ante la actualización de las agravantes establecidas en el diverso numeral 125 de dicho ordenamiento sustantivo -que también integran el delito-, pues ello no cambia la naturaleza de su persecución, en tanto que de acuerdo con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo 14...

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