Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.1o.A.169 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160069
Número de resoluciónII.1o.A.169 A (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 884
MateriaAdministrativa

La prohibición contenida en el artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, de autorizar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no resulta aplicable, por analogía, a las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas, por cuatro motivos: 1) la intención no es incumplir con la multa impuesta al particular en su carácter de contribuyente y no de retenedor; 2) las excepciones que hace el citado precepto son de interpretación restringida, lo cual impide aplicar diversos casos que los previstos en la norma; 3) no es congruente suponer que exista la misma razón para cubrir a plazos una multa como la indicada, que para pagar así la contribución retenida, porque no se actualiza el caso de que se pretenda diferir la entrega de patrimonio ajeno en el que existe el interés público de que se entere por el retenedor en los plazos fijados legalmente, sino que la multa será sufragada directamente por el contribuyente; y, 4) porque la oportunidad que el Código Fiscal de la Federación otorga para realizar pagos en parcialidades o diferidos, debe inclinarse por la interpretación más favorable al contribuyente y al propio Estado, pues tal medida fue diseñada para generar beneficios a ambos; esto es, que éste no deje de percibir las contribuciones que le corresponden y que aquél pueda saldar la multa a plazos. Por tanto, el pago de tales sanciones económicas puede...

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