Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.1o.A.172 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.172 A (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Número de registro160068
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 888
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las notificaciones personales se harán en el domicilio que para el efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo y en el momento de la diligencia se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda, copia simple del documento a que se refiere la notificación. Luego, si una resolución emitida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio es notificada por estrados, porque así lo solicitó el interesado ante la autoridad de que se trate, al constituir dicha notificación un acto formal, cuya finalidad es dar a conocer a éste un acto o resolución que, de considerarla contraria a sus intereses, pueda inconformarse, se concluye que es requisito esencial que en el lugar destinado para realizar la notificación se fije copia de la resolución correspondiente, pues de esta forma el interesado estará en...

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