Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. VII.3o.P.T.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001008
Número de resoluciónVII.3o.P.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 892. VII.3o.P.T.1 L (10a.).
MateriaLaboral

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 16, punto 3 y 25, punto 1, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17, punto 1, consideran que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; así que la familia asimismo, tiene derecho a los seguros de viudez. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, la privilegia otorgándole estabilidad y protección. Por otro lado, los artículos 130 y 132 de la Ley del Seguro Social establecen, respectivamente, que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado pensionado por invalidez; y, a falta de ésta, la concubina, así como el requisito del tiempo que debe existir entre la muerte del asegurado y la fecha del matrimonio, pues la pensión debe otorgarse a quien sostuvo una relación de convivencia continua con el trabajador antes de su muerte. En este contexto, de la interpretación armónica de los numerales citados, se concluye que el acreditamiento del tiempo entre la muerte del asegurado y el matrimonio, puede integrarse con el tiempo ininterrumpido que se vivió en concubinato y, posteriormente, en matrimonio con el...

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