Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. III.3o.A.2 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000975
Número de resoluciónIII.3o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 863. III.3o.A.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la...

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