Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.1o.A.177 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160071
Número de resoluciónII.1o.A.177 A (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 877
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación establece que el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, con intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 del propio código y de esa diligencia se levantará acta pormenorizada, de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda, también lo es que esa exigencia no puede extenderse al interventor con cargo a la caja, toda vez que no se trata de una autoridad fiscal o ejecutora ni tampoco es el encargado de llevar a cabo la diligencia o alguna actividad que resulte un acto de molestia o privación al particular distinta a la ya determinada por la autoridad fiscal, dado que su actividad se centra en recibir en depósito los bienes embargados por el ejecutor y, en el caso del embargo de la negociación, también administrarla. En consecuencia, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es requisito que el interventor con cargo a la caja, que sólo participa en la diligencia de requerimiento de pago y embargo como tercero, depositario de los bienes embargados, se identifique ante la persona con quien se lleva a cabo, sino que la exigencia a...

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