Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000982
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 873. VII.2o.(IV Región) 2 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2653, fracción II, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, prevé: "Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: ... II. El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge o persona con quien viva el concubinato.". De la interpretación exegética de la fracción transcrita, se advierte que la denuncia del hecho delictuoso tiene que suceder, indefectiblemente, antes del deceso del autor de la sucesión, pues sólo de esa forma resentiría la ofensa y existiría la posibilidad de perdonarla, en términos del artículo 2655 del citado código, el cual dispone: "Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 2653 perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indudables.". En ese sentido, la denuncia por hecho delictuoso contra los ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o concubina del autor de la herencia y que actualiza la sanción de incapacidad de heredar, debe efectuarse en vida del de cujus a efecto de que pueda perdonar la ofensa...

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