Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.1o.A.173 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160060
Número de resoluciónII.1o.A.173 A (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 906
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que conforme al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación y a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 18/2009, publicada en la página 451 del Tomo XXIX, marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.", las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución sólo podrán impugnarse hasta que se publique la convocatoria de remate, también lo es que el artículo 144 del citado código prevé un derecho en favor del contribuyente para que la autoridad hacendaria no inicie ese procedimiento, cuando acredite que interpuso el recurso de revocación. En otras palabras, un crédito fiscal no podrá ejecutarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días...

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