Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VI.2o.(II Región) 1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001078
Número de resoluciónVI.2o.(II Regi
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1791. VI.2o.(II Región) 1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Es suficiente para fundar la competencia de la autoridad en la resolución que impone una multa derivada de una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, el que se señale el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, puesto que esa porción normativa expresamente faculta a la autoridad a formular la resolución correspondiente; por tanto, es innecesario citar el primer párrafo del artículo 42 de ese ordenamiento, ya que aquel dispositivo otorga certeza al contribuyente de que la autoridad está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley, puesto que, por una parte, su primer párrafo remite al artículo 42, fracción V, del citado código, que le otorga la facultad para practicar las visitas mencionadas y, por otra, justifica la emisión de la resolución por el incumplimiento a las disposiciones tributarias conocido con motivo de aquéllas. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 207/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 491, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O EL CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE, PARA FUNDARLA BASTA CITAR EL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL...

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