Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.1o.(I Región) 10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001187
Número de resoluciónI.1o.(I Regi
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2055. I.1o.(I Región) 10 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Por regla general, la fundamentación y motivación de un acto de autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución y no en documento distinto, sin embargo, una excepción aceptada a dicha regla es que tratándose de actuaciones o resoluciones vinculadas dichos requisitos, exigidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden estar en uno distinto, sin que sea necesario que se reproduzca literalmente la determinación que le da origen, sino que basta con que se haga remisión a ella. Ahora bien, la aplicabilidad de dicha excepción está sujeta a que se tenga la absoluta certeza de que la diversa actuación fue conocida oportunamente por el afectado. Consecuentemente, la resolución de baja del régimen obligatorio en términos del artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, no cumple con las condiciones descritas si encuentra su motivación en otros actos que no fueron conocidos...

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