Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VII.1o.P.T.3 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001195
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2077. VII.1o.P.T.3 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establece la facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el acusado o su defensor. Ahora bien, de la interpretación de este precepto se obtiene que sólo en esos casos procede esa suplencia; sin embargo, la condicionante advertida es inaplicable tratándose de menores e incapaces víctimas del delito de corrupción de menores, pues de la teleología de las normas que regulan la institución de la suplencia de la queja deficiente, de los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se advierte que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación ineludible de tutelar el interés superior de los menores e incapaces, aplicando...

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