Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.6o.P.16 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001106
Número de resoluciónI.6o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1847. I.6o.P.16 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme al artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, el delito de encubrimiento por receptación se sanciona bajo dos supuestos: 1) de dos a siete años de prisión, si el valor de cambio del instrumento, objeto o producto del delito encubierto, no excede de quinientas veces el salario mínimo y, 2) si el valor de éstos es superior a quinientas veces el salario, se impondrá de cinco a diez años de pena privativa de libertad. Por su parte, el artículo 245 del mismo código prevé una regla general para ambos supuestos, al establecer: "En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto.". Por tanto, si la autoridad responsable impone la pena mínima del segundo supuesto de punición, esto es, cinco años de prisión, y con ello...

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