Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.2o.A.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.2o.A.3 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Número de registro | 2001152 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2012. I.2o.A.3 A (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
El citado precepto dispone que tratándose de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo, estableciendo para tal efecto una cuota fija para cada rango. Sin embargo, dicho precepto al excluir de ese beneficio a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren comprendidos en los rangos "E" al "P", contraviene el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe razón objetiva para no otorgar el mismo beneficio a todos los sujetos que se ubican en la misma situación, pues si en atención al derecho que consagra el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, es correcto establecer un régimen especial de tributación del impuesto para esa clase de inmuebles, el legislador no puede excluir de dicho régimen a aquellos que tengan valores catastrales altos, dado que la protección garantizada por el citado precepto constitucional no está limitada a la vivienda de bajo o mediano costo. Lo anterior es tanto más evidente si se considera que la tarifa prevista en la fracción I de dicho precepto ya toma en consideración el diverso valor de los inmuebles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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