Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.7o.C.19 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.C.19 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Número de registro | 2001131 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1878. I.7o.C.19 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Para llegar a la conclusión de que un laudo es contrario o no al "orden público", es necesario leerlo, analizarlo y calificarlo, pues de otra forma sería imposible resolver la disyuntiva. Sin embargo, se debe distinguir entre analizar el laudo arbitral para resolver si su contenido es contrario al "orden público", para reconocerlo como resolución en el sistema jurídico mexicano y ordenar su ejecución; distinto es analizarlo para resolver si las consideraciones vertidas son correctas o no. Así es, pues mientras lo primero busca sólo que el laudo arbitral no contraríe el "orden público" para que pueda ser anulado o ejecutado, lo segundo sería tanto como analizar las consideraciones que sustentan las conclusiones para ordenar variarlas, lo...
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
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