Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.15o.T.3 L (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001136
Número de resoluciónI.15o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1883. I.15o.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a favor de las madres trabajadoras, la garantía de disfrutar de un descanso obligatorio de tres meses con goce de salario, cuyo fin es salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción durante todo el tiempo del descanso. Por su redacción, el citado artículo prevé la forma en que habrá de disfrutarse de esa garantía, cuando la fecha del parto coincida con la fijada aproximadamente por el médico. Consecuentemente, constituye una materia reservada a la ley, la regulación de la forma en que debe otorgarse el citado descanso obligatorio de tres meses cuando el parto se presenta antes o después de la fecha fijada en forma aproximada por el médico, así como las diversas modalidades en que puede otorgarse ese beneficio. En esa virtud, los artículos 122, 124 y 125 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al establecer la forma en que debe otorgarse dicha garantía cuando la trabajadora no se atienda en el referido instituto de seguridad social, son violatorios del principio de reserva de ley previsto en el artículo 89, fracción I, constitucional. Asimismo, al mencionar el primero de los 3 preceptos...

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