Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.3o.(I Región) 5 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001210
Número de resoluciónI.3o.(I Regi
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2092. I.3o.(I Región) 5 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De acuerdo con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 71/2002-SS, cuya parte conducente aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 709, todas las actas de visita que practiquen las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, deben estar debidamente circunstanciadas en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, dicha prerrogativa establecida en favor de los gobernados, obliga a la autoridad a detallar pormenorizadamente en el acta todas las cuestiones de modo, tiempo y lugar, los hechos, omisiones y cualquier circunstancia conocida por el visitador, con independencia de que se adecuen o no a algún supuesto normativo. Consecuentemente, si el visitador asienta en el acta de la visita para...

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