Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.2o.C.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001118
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1869. I.2o.C.3 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 66 de la Ley de Amparo establece de manera limitativa las causas por las que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación deben abstenerse de conocer de un asunto, lo cual tiene como objeto fundamental evitar que dichos funcionarios conozcan de los juicios constitucionales cuando pudiera verse afectada o comprometida su imparcialidad. En ese sentido, la solicitud que se realiza para que los Magistrados que deben decidir un impedimento se declararen a su vez impedidos para conocer de él, resulta improcedente por no estar expresamente contemplado ese supuesto en ninguna de las hipótesis que establece el citado precepto legal, ni en algún otro de la Ley de Amparo. Es así, pues de lo contrario se originaría una cadena...

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