Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.2o.A.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001070
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1768. I.2o.A.2 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El citado precepto establece la obligación de pago de una cuota -cuya naturaleza es de impuesto, no de aprovechamiento-, cuando se realicen en el Distrito Federal obras o construcciones de uso habitacional de más de doscientos metros cuadrados, para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, a razón de $77.00 (setenta y siete pesos, moneda nacional), por metro cuadrado, donde, por una parte, el tamaño se introduce como reflejo del valor de la edificación y, por tanto, de disponibilidad económica, y por otra, se atiende a su destino en virtud de la trascendencia de los inmuebles de uso habitacional en el patrimonio de los gobernados, la cual amerita que la imposición sea menos intensa; sin embargo, para medir adecuadamente el valor de una construcción, además de sus dimensiones, debe atenderse a otras variables urbanas, como son sus características estructurales y de acabados, puesto que si varían éstas entre una edificación y otra, aun cuando...

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