Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. XV.4o.3 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001114 |
Número de resolución | XV.4o.3 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1866. XV.4o.3 L (10a.). |
Materia | Laboral |
De la interpretación de la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato se colige que el fondo de ahorro debe pagarse sólo con el sueldo tabular, esto es, no debe incrementarse con algún otro concepto. Lo anterior, máxime que al resolver la contradicción de tesis 10/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2011, página 421, de rubro: "IMSS. EL SUELDO NOMINAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA 107 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA EL PAGO DE AGUINALDO, CORRESPONDE A LA CUOTA MENSUAL ASIGNADA AL TRABAJADOR EN EL TABULADOR DE SUELDOS (BIENIOS 2001-2003, 2005-2007 Y 2007-2009).", la Segunda Sala...
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...Mexicano del Seguro Social, debe pagarse sólo con el sueldo tabular. La consideración expresada encuentra sustento jurídico en la Tesis Aislada XV.4o.3 L (10a.) sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que se comparte, de rubro y texto siguientes: “FONDO DE AH......