Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.P.T.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001449
Número de resoluciónVIII.P.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1944. VIII.P.T.1 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se infiere que en materia laboral las partes, o bien, los peritos por ellas nombrados, o el tercero en discordia designado por el propio tribunal de trabajo, deben justificar que dichos facultativos poseen conocimientos en alguna de las referidas materias, sobre la cual emitirán su dictamen; sin embargo, no se advierte que ese criterio jurisprudencial o el referido artículo, o algún otro de la invocada legislación, establezcan el momento específico en que esa exigencia habrá de actualizarse. Luego, se considera que ello puede efectuarse en diversos momentos: a) desde el ofrecimiento...

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