Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.11o.C.4 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001257
Número de resoluciónI.11o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1668. I.11o.C.4 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1.42. del Estado de México, en sus respectivas fracciones XII y XIII, coinciden en señalar que para decidir en los juicios de divorcio, es Juez competente el del domicilio conyugal; y en los juicios de alimentos, el Juez del domicilio del actor o del acreedor alimentario. Ahora bien, aunque existe norma idéntica en ambos ordenamientos tratándose del juicio de divorcio (atender al domicilio conyugal); no es dable fincar la competencia sobre esa regla, cuando también se ejerce la acción de alimentos, de la que se advierte, que este tipo de prestación tiene un carácter privilegiado, pues atiende a la situación especial del menor cuando es acreedor alimentario; de manera que haciendo la interpretación conforme de dicha legislación con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, atento a los principios de interés superior del niño y pro homine en el examen de los derechos humanos y armonizando dicha legislación local, haciéndola más acorde con los derechos fundamentales de los menores, se debe reconocer el carácter urgente y perentorio a los alimentos y por tanto, como competente al Juez del domicilio del acreedor alimentario. Lo anterior a virtud de que los citados preceptos constitucionales disponen que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar, no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, buscando la interpretación más protectora en vista de los pactos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo general asignan a los Estados la tarea de tomar las medidas adecuadas, legislativas o administrativas, para asegurar el pago de los alimentos y proteger en la mayor medida posible los derechos de los menores. Por tanto, siguiendo este criterio orientador de adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, se debe resolver el conflicto competencial en favor del Juez ante quien se promovió la acción...

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