Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.2o.P.A.12 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.P.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001533
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2014. VIII.2o.P.A.12 A (10a.).
MateriaConstitucional

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, numeral 1, establece el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. En relación con el indicado precepto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acuden a los Jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, considerando a ese respecto que cualquier norma o medida de orden interno que dificulte de cualquier manera el acceso de los individuos a los tribunales y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al citado dispositivo. Consecuentemente, si el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que se tendrá por no hecha cualquier promoción que se presente mediante el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes que no sea de aquellas cuyo término venza el mismo día en que aquél se use, establece una restricción al derecho...

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