Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVII.1 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001243
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1637. XVII.1 P (10a.).
Número de resoluciónXVII.1 P (10a.)
MateriaPenal

Si bien es cierto que conforme al principio general de derecho de que todo lo actuado ante autoridad legalmente incompetente carece de validez jurídica y que la solución tradicional es remitir las actuaciones al Juez que se estime competente, también lo es que ello no resulta aplicable al actual sistema acusatorio penal, adversarial y oral, en donde la presencia del Juez de garantía es fundamental para controlar la investigación que se realiza previamente al juicio oral, y para velar por la protección de los derechos de todas las partes intervinientes en dicha etapa, lo cual hará presenciando en su integridad el desarrollo de las audiencias, sin que pueda delegar sus funciones. En ese sentido, si el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua determina la unidad de la audiencia de formulación de la imputación y la declaración preparatoria que se celebra a solicitud del Ministerio Público, y una vez que se le haya dado la oportunidad al imputado de rendir ésta, la autoridad judicial, después de escuchar sus razones, le impondrá, fundada y motivadamente alguna medida cautelar, entre otras, la prisión preventiva, es claro que cuando ésta fue decretada por un Juez de garantía que resultó incompetente, no deben remitirse las constancias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR