Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.4o.P.1 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001263 |
Número de resolución | I.4o.P.1 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1673. I.4o.P.1 P (10a.). |
Materia | Penal |
EI legislador ha previsto el tipo penal de robo, que en su fase básica protege lisa y llanamente el bien jurídico patrimonio. Sin embargo, ha considerado que la comisión de este delito es singularmente de mayor gravedad cuando concurren ciertas circunstancias, lo que da lugar a un tipo complementado cualificado que genera un incremento en la gravedad del injusto y de la pena. Así, la razón que produce un incremento en la gravedad del injusto penal prevista en el artículo 225, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal (violencia) son dos circunstancias: una los instrumentos utilizados para ejecutar el robo, pues deben usar armas o portar instrumentos peligrosos; la segunda, es el número de personas que lo cometen que pueden ser uno o más sujetos activos, es decir, deben ser los sujetos activos las personas armadas. Por otro lado, la calificativa de pandilla regulada en el artículo 252 del mismo ordenamiento agrava la comisión del robo simple cuando son tres o más los sujetos activos que lo ejecutan. La razón esencial de esta circunstancia cualificante es el número de sujetos activos, pues al ser al menos tres se entiende, ya que el robo es de mayor gravedad en cuanto a su ejecución. En estas condiciones, si el robo se cometió por tres o más sujetos armados y la responsable tuvo por demostrada ambas calificativas (violencia y pandilla), es evidente que surge un concurso aparente de normas que debe solucionarse conforme al principio de absorción previsto en el artículo 13...
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...afectación al derecho fundamental resumido en el aforismo non bis in idem. Tal criterio ha sostenido este Tribunal Colegiado en la tesis I.4o.P.1 P (10a.), consultable en la foja 1673, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, que "C......