Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XV.5o.2 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001395
Número de resoluciónXV.5o.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1848. XV.5o.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La fracción VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como una deducción personal el pago de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social, sin que sea necesario que el comprobante relativo deba reunir, para efectos de esa deducibilidad, los requisitos previstos en los artículos 172 de la mencionada ley, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues el último párrafo del señalado artículo 176 dispone que ese tipo de gastos se encuentra exento de cumplir con los requisitos del capítulo X del título IV de la indicada ley, lo que se corrobora con el hecho de que la única excepción es la indicada en las fracciones I y II del referido numeral 176, como lo señala el penúltimo párrafo del propio precepto.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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