Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.1o.(II Región) 1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.(II Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001538
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2019. VI.1o.(II Región) 1 K (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De acuerdo con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados partes deben suministrar recursos judiciales efectivos para reparar violaciones a los derechos humanos. No obstante, la Corte Interamericana en la materia ha definido que la existencia y aplicación de causales de inadmisibilidad en ese tipo de recursos no son en sí mismas incompatibles con la citada convención, pues la efectividad del recurso interno implica que, potencialmente, cuando se cumplan sus requisitos de procedencia y de admisibilidad, el órgano competente se encuentre en aptitud de evaluar sus méritos de manera fundada y motivada. Así, aunque para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva se requiere de un recurso o procedimiento interno que verdaderamente sirva para proteger los derechos humanos y remediar su violación, ello no significa que los órganos o tribunales competentes deban admitirlo siempre, es decir, sin considerar los presupuestos de admisibilidad y procedencia correspondientes y emitir en todos los casos un...

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