Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXII.1o.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001251
Número de resoluciónXXII.1o.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1664. XXII.1o.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En términos de la jurisprudencia 2a./J. 218/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 154, de rubro: "COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tienen la obligación de examinar todo lo relacionado con la competencia de la autoridad demandada, en lo cual se incluye la ausencia, indebida o insuficiente fundamentación de aquélla, sin embargo, cuando en el juicio de nulidad se impugne una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales emitida por una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho examen no abarca el análisis...

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