Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. X.1o.(XI Región) 1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001267
Número de resoluciónX.1o.(XI Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1699. X.1o.(XI Región) 1 L (10a.).
MateriaLaboral

De la interpretación armónica de los artículos 788, 789, 828 y 830 al 834 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 17/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 243, de rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.", se colige que tanto la confesión ficta del trabajador, como la prueba de inspección sobre documentos no exhibidos que el patrón tiene la obligación de conservar, generan presunciones respecto de lo que el oferente pretende probar, cuyo valor probatorio no se neutraliza de manera total o genérica, sino que se destruyen o anulan únicamente en aquellos aspectos en que el objeto o hecho que se pretendió demostrar es idéntico, pero en sentidos opuestos; de modo que respecto de...

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