Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXIII.1o.(IX Región) 5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001486 |
Número de resolución | XXIII.1o.(IX Regi |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1987. XXIII.1o.(IX Región) 5 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del siete de agosto de dos mil once, así como con la exposición de motivos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, a través del cual se instituyó la vía sumaria, ésta es procedente sólo cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año, al momento de su emisión y siempre que se trate de alguno de los temas previstos expresamente en el citado numeral, los cuales son los de mayor incidencia en la práctica y que, por su materia, no revisten complejidad especial. Asimismo, por disposición del diverso artículo 58-13 del mismo ordenamiento, los juicios en la vía sumaria se resuelven por uno solo de los Magistrados integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mas no por éstas funcionando en Pleno, como sucede en el procedimiento ordinario. Por tanto, las sentencias definitivas que se dicten en los juicios tramitados en esa vía especial, no son impugnables a través del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que por su naturaleza restrictiva y excepcional, este medio de defensa procede únicamente en contra de resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales y que, además, recaigan a asuntos cuya cuantía exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario, o que versen sobre las...
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