Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.6o.A.1 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001469
Número de resoluciónI.6o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1964. I.6o.A.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 75, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, la imposición de multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales deberá estar fundada y motivada por la autoridad, además de que deberá tomarse en cuenta la reincidencia, la cual, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, se actualiza por la segunda o posteriores veces en que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción. Asimismo, el numeral 83, fracción VII, del propio ordenamiento precisa que constituye una infracción de los contribuyentes relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no expedir o no entregar comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin que cumplan con los requisitos correspondientes, conducta que se sancionará con la multa prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado código, que va de un mínimo a un máximo. Por tanto, si bien es cierto que la reincidencia en la infracción descrita incrementa la gravedad de la conducta e impide que se imponga la...

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