Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.4o.P.5 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001338
Número de resoluciónI.4o.P.5 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1781. I.4o.P.5 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 138, fracción VII, del Código Penal para el Distrito Federal prevé que el homicidio doloso es calificado si el sujeto activo lo comete en estado de ebriedad por constituir ello un estado de alteración voluntario. En ese sentido, conforme a un derecho penal democrático, un resultado es penalmente relevante sólo si es atribuible a una conducta bajo criterios normativos que van más allá de la responsabilidad objetiva o basada por el mero resultado. Por ello, y conforme a una interpretación teleológica, para acreditar la agravante citada no basta demostrar el estado de ebriedad en el que estaba el sujeto activo cuando privó de la vida a otro, pues tal atribución sería meramente objetiva, sino que también es necesaria una imputación normativa, es decir, que el peligro para...

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