Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXX.1o.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXX.1o.2 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Número de registro | 2001276 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1732. XXX.1o.2 K (10a.). |
Materia | Común |
Atento a la reforma al artículo 1o. constitucional de diez de junio de dos mil once, y a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010 con relación a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso R.P. contra los Estados Unidos Mexicanos", puede colegirse que el control de convencionalidad ex officio obliga a todas las autoridades nacionales; sin embargo, tratándose de autoridades jurisdiccionales es preciso acotar diversas hipótesis que en el ejercicio de sus atribuciones se pueden suscitar: a) Que las partes en el juicio planteen argumentos por los que consideren que se debe declarar la inconvencionalidad de una norma interna (verbigracia como planteamiento en la demanda, o como excepción en su contestación); en este supuesto, la autoridad de instancia, ante quien se proponga el ejercicio de control de convencionalidad, está no sólo facultada, sino obligada indefectiblemente -de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Federal- a analizar y pronunciarse expresamente sobre el tópico planteado, b) Que la autoridad jurisdiccional se pronuncie oficiosamente durante el procedimiento o al dictar sentencia, sobre el control de convencionalidad de una norma de derecho interno; y c) Que no exista planteamiento por las partes y la responsable no se pronuncie al dictar resolución; en este caso, debe suponerse que implícitamente el Juez realizó el estudio de convencionalidad, por lo cual, no existe obligación de pronunciamiento expreso por él, pues la falta de éste hace presumir que el Juez de instancia consideró que las normas internas aplicadas al caso son acordes a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, así como a los criterios vinculantes y orientadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, ante tales supuestos, el proceder del Tribunal Colegiado de Circuito al instarse el juicio de amparo directo y proponer conceptos de violación que pretendan un control de convencionalidad, variarán y así, en el primer caso (inciso a) el Tribunal Colegiado, de advertir que las partes hicieron patente una presunta violación a un derecho humano contenido en un tratado internacional o en criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que la responsable fue...
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